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Abogado de inmigración de Arizona explica las consecuencias de reclamar falsamente la ciudadanía estadounidense

USCIS establece que la ley solo hace que un no ciudadano sea inadmisible por reclamar falsamente la ciudadanía de los Estados Unidos si el no ciudadano se presenta falsamente a sí mismo como ciudadano de los Estados Unidos "para cualquier propósito o beneficio" según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 274A o cualquier otra ley federal. o la ley estatal. USCIS actualizó su Manual de Políticas para alinearse con la Junta de Gobierno del Departamento de Justicia de los Estados Unidos Apelaciones de Inmigración (BIA) decisión precedente en el Asunto de Zhang, un caso de junio de 2019 en el que la BIA sostuvo que un extranjero no necesita hacer afirmaciones falsas de ciudadanía a sabiendas para hacer que un extranjero sea deportable bajo la INA.

 

Reclamaciones falsas de ciudadanía de los Estados Unidos que lo hacen deportable

USCIS establece que para que un no ciudadano sea inadmisible en base a un reclamo falso de ciudadanía de los Estados Unidos, un oficial de USCIS debe encontrar todos los siguientes elementos:

  • Un no ciudadano hizo una representación de la ciudadanía de los Estados Unidos
  • La representación era falsa.
  • Un no ciudadano hizo la representación falsa para cualquier propósito o beneficio bajo la INA o cualquier otra ley federal o estatal.

Un oficial debe examinar todos los hechos y circunstancias al evaluar la inadmisibilidad por reclamar falsamente la ciudadanía de los Estados Unidos. Un oficial debe seguir los siguientes pasos al determinar la inadmisibilidad:

  • Determinar si un no ciudadano afirmó falsamente ser ciudadano de los Estados Unidos.
  • Determinar si un no ciudadano hizo falsamente la representación el 30 de septiembre de 1996 o después.
  • Determinar si el reclamo falso de ciudadanía de los Estados Unidos por parte de un no ciudadano fue con el propósito de obtener un beneficio ya sea bajo la INA u otra ley federal o estatal.
  • Determinar si un no ciudadano se retractó oportunamente del reclamo falso de ciudadanía estadounidense.
  • Determinar si un no ciudadano está exento de inadmisibilidad porque se aplica una excepción legal.
  • Determinar si una exención de inadmisibilidad puede estar disponible.

USCIS también establece que aunque un no ciudadano haya reclamado falsamente la ciudadanía de los Estados Unidos, solo es inadmisible si hizo el reclamo falso con una intención subjetiva de obtener un beneficio o lograr un propósito bajo la INA o cualquier otra ley federal o estatal, como demostrado por evidencia directa o circunstancial, y la ciudadanía estadounidense afectaría o afectaría el propósito o el beneficio que la persona busca, lo que significa que debe ser importante para obtener el beneficio o lograr el propósito.

Se determinará objetivamente si la ciudadanía de los Estados Unidos realmente afecta o es importante para un beneficio que una persona busca. Cuando un beneficio requiere Ciudadanía estadounidense como parte de la elegibilidad, entonces el reclamo falso de un no ciudadano es material.

Si un reclamo de ciudadanía tiene una tendencia natural a influir en una decisión oficial de otorgar o denegar un beneficio buscado, el reclamo también es material. Será responsabilidad de un no ciudadano demostrar que la ciudadanía estadounidense no fue relevante para obtener el beneficio.

Para propósitos de un reclamo falso de ciudadanía de los Estados Unidos, un beneficio debe ser identificable y enumerado en el INA u otra ley federal o estatal. Un beneficio puede incluir, entre otros:

  • Un pasaporte estadounidense
  • Entrada en estados unidos
  • Obtener un empleo, préstamos u otro beneficio bajo la ley federal o estatal cuando la ciudadanía es un requisito de elegibilidad.

Si un no ciudadano hace un reclamo falso con la intención específica de lograr un propósito será una cuestión de hecho y dependerá de que la ciudadanía de los Estados Unidos afecte o sea importante para las circunstancias específicas del propósito de cada caso. Un no ciudadano tiene la carga de demostrar, ya sea con evidencia directa o circunstancial, que no tenía una intención subjetiva de lograr el propósito.

Se debe determinar objetivamente si la ciudadanía de los Estados Unidos realmente afecta o es importante para el propósito. La ciudadanía estadounidense afecta o es importante para el propósito y será importante cuando tenga una tendencia natural a influir en la capacidad del solicitante para lograr el propósito.

Es responsabilidad de un no ciudadano demostrar que la ciudadanía estadounidense no era relevante para lograr un propósito. Cuando la ciudadanía de los Estados Unidos era irrelevante para lograr un propósito en cuestión, el reclamo falso de la ciudadanía de los Estados Unidos por parte de un no ciudadano no lo hará inadmisible a menos que la evidencia proporcione una base para determinar que el no ciudadano hizo el reclamo falso para obtener un beneficio bajo las leyes federales o estatales. ley.

El término propósito puede incluir evitar las consecuencias legales negativas que un no ciudadano puede tratar de evitar al reclamar falsamente la ciudadanía de los Estados Unidos e incluye, entre otros:

  • Procedimientos de deportación
  • Inspección por funcionarios de inmigración.
  • Prohibición de empleo no autorizado

La finalidad no se limita a evitar consecuencias jurídicas negativas. Un propósito también puede ser algo más positivo, como un reclamo falso para un propósito inapropiado cuando un beneficio según la ley federal o estatal no tiene restricciones para los ciudadanos de los Estados Unidos, pero un no ciudadano afirma falsamente ser ciudadano de los Estados Unidos cuando busca el beneficio. para evitar elegibilidad o requisito probatorio que no se aplica a los ciudadanos que buscan el beneficio.

El abogado de inmigración de Arizona explica que los otros tipos comunes de reclamos falsos de ciudadanía de los Estados Unidos incluyen las siguientes circunstancias:

  • una persona que se registra para votar en una elección local, estatal o federal cuando está prohibido
  • una persona que verifica ciudadano estadounidense en un formulario de verificación de elegibilidad de empleo I-9
  • una persona que dice ser ciudadano de los Estados Unidos en una solicitud de préstamo estudiantil
  • una persona que intenta obtener un pasaporte de los Estados Unidos
  • una persona que declara ser ciudadano de los Estados Unidos para obtener cualquier otro beneficio para el cual se requiere la ciudadanía de los Estados Unidos

 

Abogado de inmigración de Arizona explica las sanciones por fraude de ciudadanía

Los cargos de fraude de ciudadanía bajo el Título 18 del Código de EE. UU. § 1425 tienen las siguientes penas máximas de prisión además de las multas, según la naturaleza de los cargos:

  • Hasta 10 años por una primera o segunda ofensa
  • Hasta 15 años para todos los demás delitos no enumerados aquí
  • Hasta 20 años si el presunto delito se cometió para facilitar un delito de narcotráfico
  • Hasta 25 años si el presunto delito se cometió para facilitar un acto de terrorismo internacional

Las multas pueden variar en estos casos, pero el Título 8 del Código de los EE. UU. se relaciona con los extranjeros y la nacionalidad, y Título 8 Código de EE. UU. § 1324c(a) establece que es ilegal que una persona o entidad a sabiendas falsifique, falsifique, altere o realice falsamente cualquier documento con el fin de satisfacer un requisito u obtener un beneficio, usar, intentar usar, obtener, poseer, aceptar o recibir o para proporcionar cualquier documento falsificado, falsificado, alterado o fabricado falsamente para satisfacer cualquier requisito u obtener un beneficio, para usar o intentar usar o para proporcionar o intentar proporcionar cualquier documento emitido legalmente a una persona que no sea el poseedor para el con el fin de satisfacer cualquier requisito u obtener un beneficio, para aceptar o recibir o proporcionar cualquier documento legalmente emitido a una persona que no sea el poseedor o con respecto a esta con el propósito de cumplir con el Título 8 del Código de los EE. UU. § 1324a(b) o de obtener un beneficio en virtud de este capítulo, para preparar, presentar o ayudar a otro a preparar o presentar cualquier solicitud de beneficios o cualquier documento requerido, o cualquier documento presentado en relación con dicha solicitud o documento, ya sea con r conocimiento o desprecio imprudente del hecho de que dicha solicitud o documento se ha realizado de manera falsa o, en su totalidad o en parte, no se relaciona con una persona en cuyo nombre se presentó o se presenta, o presente antes de abordar un común transportista (a menudo una línea aérea) con el propósito de venir a los Estados Unidos un documento relacionado con la elegibilidad de un extranjero para ingresar a los Estados Unidos y no presentar dicho documento a un oficial de inmigración al llegar a cualquier puerto de entrada de los Estados Unidos.

Las violaciones del Título 8 del Código de EE. UU. § 1324c (a) se castigan con sanciones civiles de:

  • No menos de $250 pero hasta $2,000 por cada documento que sea objeto de una infracción según el Título 8 del Código de EE. UU. § 1324c(a)
  • Cuando una persona o entidad ha estado previamente sujeta a una orden bajo este párrafo, no menos de $2,000 pero hasta $5,000 por cada documento que sea objeto de una violación bajo el Título 8 del Código de EE. UU. § 1324c(a)

Hay otros dos estatutos federales relacionados con reclamos falsos de ciudadanía de los Estados Unidos. Título 18 Código de EE. UU. § 911 implica una sentencia máxima de tres años por una violación y reclamos ilegales de ciudadanía bajo Título 18 Código de EE. UU. § 1015 implicar una pena máxima de cinco años.

INA § 237 también establece que cualquier extranjero que represente falsamente o se haya representado falsamente a sí mismo como ciudadano de los Estados Unidos para cualquier tipo de propósito o beneficio bajo la ley federal o estatal será deportado. El extranjero también recibirá una prohibición permanente de ingresar a los Estados Unidos y no puede ser elegible para una exención que normalmente está disponible para otros tipos de casos de tergiversación.

Las excepciones más comunes en los casos de deportación se relacionan con los inmigrantes que afirman que se hicieron reclamos falsos de ciudadanía antes de la fecha de promulgación del 26 de septiembre de 1996 de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (IIRIRA o IIRAIRA), un reclamo falso fue inmediatamente devuelto o retractado de manera oportuna por un no ciudadano después de haberlo hecho y antes de que el no ciudadano pudiera obtener algún beneficio del reclamo, o un niño cuyos padres eran ciudadanos de los Estados Unidos hizo un reclamo falso de ciudadanía antes de los 18 años de edad, donde el niño era residente permanente de los Estados Unidos antes de los 16 años de edad, y el niño hizo el reclamo creyendo razonablemente que era ciudadano de los Estados Unidos.

 

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