paisaje de formación rocosa en blanco y negro
abogado de inmigración de arizona

¿Cómo puedo calificar para la naturalización estadounidense en Arizona?

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informa que 625,400 personas se convirtieron en ciudadanos en el año fiscal 2020, con personas de México representando el 13.3 por ciento de todas las naturalizaciones, India representando el 7.7 por ciento, Filipinas representando el 5.3 por ciento, Cuba el 5 por ciento y la República Popular China representando el 3.7 por ciento . USCIS también afirma que el 71 por ciento de las personas que buscan la naturalización vivían en California, Florida, Texas, Nueva York, Nueva Jersey, Maryland, Massachusetts, Illinois, Georgia o Virginia, siendo las cinco principales ciudades para la naturalización Miami, Brooklyn, Houston, el Bronx y Las Vegas.

 

Requisitos de naturalización

El abogado de inmigración de Arizona explica que solicitar la naturalización para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos significa que un inmigrante no puede tener menos de 18 años de edad en el momento de presentar una solicitud, poder leer, escribir y hablar inglés básico, demostrar buena moral carácter, conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de los Estados Unidos, y lealtad a los principios de la Constitución de los Estados Unidos, así como la voluntad de prestar el Juramento de Lealtad. El tiempo durante el cual un inmigrante debe ser residente permanente legal (LPR) puede variar y puede ser cualquiera de los siguientes:

 

  • Más del 90 por ciento de los solicitantes han sido LPR durante los últimos cinco años y no tienen circunstancias especiales, lo que significa que tienen cinco años como LPR sin salir de los Estados Unidos para ningún viaje de seis meses o más.

 

  • Cuando un inmigrante está actualmente casado y vive con un ciudadano de los Estados Unidos, ha estado casado y ha vivido en la misma ciudad durante los últimos tres años, y su cónyuge ha sido ciudadano durante los últimos tres años, el solicitante deberá tres años como LPR sin salir de los Estados Unidos para viajes de seis meses o más.

 

  • Cuando un solicitante se encuentra en el Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o está presentando una solicitud dentro de los seis meses posteriores a una descarga honorable y ha servido durante al menos un año, debe ser un LPR el día de su entrevista, pero no hay requisitos de residencia continua.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y estuvo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos por menos de un año o tiene al menos 18 años de edad y estuvo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos por un año o más pero tuvo una baja de más de hace seis meses, debe haber sido un LPR durante cinco años sin salir de los Estados Unidos para ningún viaje de seis meses o más. Si el solicitante estuvo fuera del país como parte de su servicio, este tiempo fuera del país no interrumpe su residencia continua y se trata como el tiempo pasado en los Estados Unidos.

 

  • Si un solicitante realizó el servicio militar activo durante la Primera Guerra Mundial (del 6 de abril de 1917 al 11 de noviembre de 1918), la Segunda Guerra Mundial (del 1 de septiembre de 1939 al 31 de diciembre de 1946), Corea (del 25 de junio de 1950 al 1 de julio de 1955), Vietnam (del 28 de febrero de 1961 al 15 de octubre de 1978), Golfo Pérsico (del 2 de agosto de 1990 al 11 de abril de 1991), o en cualquier momento a partir del 11 de septiembre de 2001, no se requieren ser un LPR y no tener requisitos de residencia continua.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y estuvo casado con un ciudadano de los Estados Unidos que murió durante un período de servicio activo honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, debe haber estado casado y viviendo con su cónyuge ciudadano en ese momento. de su muerte y debe ser un LPR el día de su entrevista, pero no hay requisitos de residencia continua.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y es nacional de los Estados Unidos (es decir, un no ciudadano que debe lealtad permanente a los Estados Unidos), se ha convertido en residente de cualquier estado y está calificado para la naturalización, no es debe ser un LPR y enfrenta los mismos requisitos de residencia continua que cualquier otro solicitante de naturalización, según sus calificaciones.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y sirvió en una embarcación operada por los Estados Unidos o sirvió en una embarcación registrada en los Estados Unidos y propiedad de ciudadanos de los Estados Unidos o una corporación de los Estados Unidos, debe tener cinco años como LPR sin salir de los Estados Unidos para viajes de seis meses o más, aunque el tiempo que se pasa fuera del país mientras presta servicio en un barco no interrumpe la residencia continua y recibe el mismo tratamiento que cualquier tiempo que se pasa en los Estados Unidos.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y es un empleado o una persona bajo contrato con el gobierno de los Estados Unidos, debe tener cinco años como LPR sin salir de los Estados Unidos para viajes de seis meses o más. Una ausencia de los Estados Unidos por un año o más interrumpirá su residencia continua, pero pueden mantener su residencia continua si tienen al menos un año de residencia continua ininterrumpida desde que se convirtieron en LPR y obtienen una aprobación. Formulario N-470, Solicitud para Conservar la Residencia con Fines de Naturalización antes de haber estado fuera de los Estados Unidos durante un año.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y realiza funciones ministeriales o sacerdotales para cualquier denominación religiosa u organización interdenominacional con una presencia válida en los Estados Unidos, debe tener cinco años como LPR sin salir de los Estados Unidos para viajes de seis meses o más. Una ausencia de los Estados Unidos por un año o más interrumpirá su residencia continua, pero pueden mantener su residencia continua si han tenido al menos un año de residencia continua ininterrumpida desde que se convirtieron en LPR y obtienen una aprobación. Formulario N-470 en cualquier momento antes de solicitar la naturalización.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y está empleado por una institución estadounidense de investigación que cuenta con el reconocimiento del Fiscal General, una empresa o corporación de propiedad estadounidense que se dedica al desarrollo del comercio exterior y el comercio para los Estados Unidos, o una organización internacional pública de la que Estados Unidos es miembro por ley o tratado (si el empleo comenzó después de convertirse en LPR), deben tener cinco años como LPR sin salir de los Estados Unidos para ningún viaje de seis meses o más extenso. Una ausencia de los Estados Unidos por un año o más interrumpirá su residencia continua, pero pueden mantener su residencia continua si han tenido al menos un año de residencia continua ininterrumpida desde que se convirtieron en LPR y obtienen un Formulario N-470 aprobado en en cualquier momento antes de solicitar la naturalización.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y ha sido empleado durante cinco años o más por una organización sin fines de lucro de los Estados Unidos que promueve principalmente los intereses de los Estados Unidos en el extranjero a través de los medios de comunicación, debe tener cinco años como LPR, pero no hay requisitos de residencia continua.

 

  • Si un solicitante tiene al menos 18 años de edad y es cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos que también es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, un empleado o individuo bajo contrato con el gobierno de los Estados Unidos, un empleado de una institución estadounidense de investigación reconocida por el Fiscal General, un empleado de una empresa o corporación de propiedad estadounidense que se dedica al desarrollo del comercio exterior y el comercio para los Estados Unidos, un empleado de una organización internacional pública de la que Estados Unidos es miembro por ley o tratado, o desempeña funciones ministeriales o sacerdotales para una denominación religiosa o una organización interdenominacional que tiene una presencia válida en los Estados Unidos y procederá a reunirse con su cónyuge cuyo trabajo en el extranjero bajo las órdenes del empleador calificado continuará durante al menos al menos un año después de la fecha en que se naturalizarán con el Formulario N-400 presentado antes de partir, deben ser LPR en el momento de su USC ES entrevista pero no hay requisitos de residencia continua.

 

Proceso de Solicitud de Naturalización

Un inmigrante puede solicitar la naturalización en línea o por escrito con la ayuda de un abogado de inmigración de Arizona. La presentación en línea implicará crear una cuenta en línea de USCIS para presentar una solicitud en línea y enviar evidencia y pagar tarifas electrónicamente, recibir actualizaciones del estado del caso y ver un historial completo del caso, comunicarse con USCIS y responder a todas las solicitudes de evidencia.

Cuando un solicitante realiza la presentación en papel, debe leer todas las instrucciones en el Formulario N-400, completar y firmar su Formulario N-400, pagar la tarifa de presentación cuando corresponda y proporcionar toda la evidencia requerida y la documentación de respaldo. Después de que USCIS reciba el Formulario N-400, el solicitante recibirá un aviso de recibo que confirma que la agencia recibió la solicitud, un aviso de servicios biométricos cuando corresponda, un aviso para presentarse a una entrevista cuando sea necesario y un aviso de la decisión de USCIS.

 

Llámenos hoy para programar una consulta gratuita con un abogado de inmigración de Arizona

¿Necesitaba ayuda para intentar obtener la naturalización en los Estados Unidos mientras vivía en Arizona? Querrá asegurarse de que está trabajando con Diamondback Legal para obtener una experiencia diligente y comprobada en el manejo de este tipo de casos porque nuestro abogado de inmigración de arizona sabe cómo ayudar a las personas a superar muchos de los tipos de obstáculos que pueden surgir durante el proceso de naturalización.

Nuestra firma se esfuerza por crear relaciones muy personales y duraderas con nuestros clientes, por lo que nos mantendremos en contacto con usted incluso después de que se complete su caso. Llámenos al (602) 755-3199 o contáctenos a nuestro correo electronico para programar una consulta gratuita con nuestro abogado de inmigración de Arizona que nos permitirá analizar su caso y describir qué requisitos deberá enfrentar para que pueda saber qué esperar y también cómo puede proceder de la manera más efectiva.

Related Post: ¿Cuánto tarda un inmigrante en obtener la ciudadanía de los Estados Unidos?

"*" Indica los campos obligatorios

Este campo es para fines de validación y debe dejarse sin cambios.