¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una tarjeta verde después de presentar la I 485 en Arizona?
Los familiares o cónyuges que no estén físicamente presentes en los Estados Unidos no pueden presentar el formulario I 485 en Arizona. Incluso si están físicamente presentes en los Estados Unidos, las exclusiones de elegibilidad aún pueden impedir la presentación de solicitudes I-485. Los motivos de inadmisibilidad que podrían impedir que una persona presente la I-485 pueden incluir motivos relacionados con la salud, motivos penales, motivos de seguridad, violaciones de la ley o el procedimiento de inmigración, motivos de carga pública u otros motivos.
I 485 en Arizona Tiempos de procesamiento
La cantidad de tiempo para procesar un Formulario I-485 dependerá de la categoría de su formulario y del centro de servicio que esté manejando el formulario. Cuando se trata de solicitudes basadas en el empleo, Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 29 meses
- Centro de servicio de Texas — 50.5 meses
- Tuscon, AZ — 21.5 meses
- Phoenix, Arizona — 21.5 meses
Para las solicitudes de ajuste basadas en la familia, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Phoenix, Arizona — 13.5 meses
- Tuscon, AZ — 16 meses
Evidencia inicial requerida para el Formulario I 485 en Arizona
Los familiares inmediatos deberán proporcionar toda la siguiente información:
- Dos fotografías estilo pasaporte.
- Una copia del documento de identidad emitido por el gobierno de una persona con una fotografía.
- Una copia del acta de nacimiento de una persona. Cuando esto no está disponible o no existe, las personas pueden presentar otra evidencia aceptable de nacimiento, como una iglesia, escuela o registros médicos, y prueba de indisponibilidad o inexistencia.
- Documentación de inspección y admisión o inspección y libertad condicional
- Documentación de las categorías de inmigrantes, como una copia del Formulario I-797, Aviso de aprobación o recibo, para el Formulario I-130, presentado en su nombre
- Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio (cuando se requiera)
- Registros policiales y judiciales certificados de todos los cargos penales, arrestos o condenas, independientemente de la disposición final (cuando corresponda)
- Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (cuando corresponda)
- Formulario I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de la deportación o remoción (cuando corresponda)
- Documentación sobre el estatus de visitante de intercambio J-1 y J-2 (Formulario I-612, cuando corresponda)
- Formulario I-508, Renuncia a derechos diplomáticos, privilegios, exenciones e inmunidades (cuando corresponda)
- Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitud: autorización de empleo para dependientes A, G o OTAN o cambio/ajuste a/de estatus A, G o OTAN (solo si una persona tiene estatus de no inmigrante A, G o OTAN)
- Formulario I-485 Suplemento A, Ajuste de estatus bajo la Sección 245(i) (Suplemento A) (cuando corresponda)
Si una persona es cónyuge o hijo de un pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos, debe calificar de forma independiente para el ajuste de estatus y presentar su propia solicitud. No pueden calificar para el ajuste de estatus como beneficiario derivado en base a la solicitud del pariente inmediato.
Los inmigrantes de preferencia familiar deben proporcionar todo lo mencionado anteriormente para los familiares inmediatos y prueba de que han mantenido continuamente un estatus legal desde que llegaron a los Estados Unidos. Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años de edad de los solicitantes principales basados en la familia deben proporcionar:
- Todo lo mencionado anteriormente para familiares inmediatos;
- Prueba, una persona, ha mantenido continuamente un estatus legal desde que llegó a los Estados Unidos
- Una copia de la documentación que muestre la relación de una persona con el solicitante principal, como un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o decreto de adopción.
- Una copia del Formulario I-797, Aviso de aprobación o recibo, para el Formulario I-130 del solicitante principal (a menos que esté presentando su Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 del solicitante principal)
- Una copia del Formulario I-797, Aviso de Aprobación o Recibo, para el Formulario I-485 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta Verde del solicitante principal (si no se presentó junto con el Formulario I-485 del solicitante principal)
Cuando se trata de Inmigrantes Juveniles Especiales, la evidencia requerida incluirá:
- Dos fotografías estilo pasaporte.
- Una copia de un documento de identidad con foto emitido por el gobierno (cuando esté disponible)
- Una copia del acta de nacimiento de una persona.
- Documentación de la categoría de inmigrante de una persona
- Disposición sobre cargos penales, arrestos o condenas, cuando esté disponible
- Formulario I-601, Renuncia a la Inadmisibilidad (cuando corresponda)
- Documentación sobre el estatus de visitante de intercambio J-1 y J-2 (cuando corresponda)
- Formulario I-508, Renuncia a derechos diplomáticos, privilegios, exenciones e inmunidades (cuando corresponda)
Qué sucede en un examen médico I-485 en Arizona
Cuando los inmigrantes solicitan tarjetas verdes a través del Formulario I-485 para el ajuste de estatus, necesitan obtener exámenes médicos. Un médico autorizado por USCIS puede realizar un examen médico.
Después de que una persona complete su examen médico, el cirujano civil debe entregarle un Formulario I-693 completo, Informe de examen médico y registro de vacunación, en un sobre sellado. Las personas no deben aceptar estos formularios si no están en sobres sellados.
USCIS le devolverá un formulario si no está en un sobre sellado o si el sobre ha sido abierto o alterado. Una persona debe enviar su Formulario I-693 a USCIS, no al cirujano civil.
Supongamos que una persona está solicitando un ajuste de estatus. En ese caso, pueden enviar el Formulario I-693 por correo con su Formulario I-485 a la ubicación especificada para su Formulario I-485, por correo después de presentar su Formulario I-485 en la ubicación especificada en su comunicación más reciente con USCIS. , o en persona en una entrevista en una oficina local de USCIS (cuando se requiere una entrevista).
Factores que complican los casos I-485
Los tiempos de procesamiento de I-485 siempre varían según numerosos factores, incluida la cantidad de casos de USCIS, la base de la solicitud y si un formulario se presentó correctamente. Cuando una persona presenta correctamente el Formulario I-485, USCIS inicialmente responde enviándole por correo un aviso de recibo que confirma la recepción de su solicitud.
El Formulario I-797C, Notificación de acción, es una notificación de recibo que generalmente llega dos o tres semanas después de que una persona presente la solicitud. Si una persona no presenta correctamente su Formulario I-485, USCIS enviará una Notificación de acción para rechazar la solicitud o podría enviar una Solicitud de evidencia que solicite elementos adicionales.
USCIS rechaza muchas solicitudes iniciales I-485, por lo que no debe alarmarse particularmente si se une a las masas. Sin embargo, cuando se apruebe su solicitud, debe recibir un aviso de cita que le asigne la fecha, la hora y el lugar de su cita biométrica de tres a cinco semanas después de la presentación.
Una cita o evaluación biométrica suele ser una cita corta que no dura más de media hora y le permite a USCIS recopilar sus huellas dactilares, fotografía y firma. Un aviso de cita le dirá a la persona lo que necesita llevar a la cita.
Debe esperar tener que llevar algún tipo de identificación con foto emitida por el gobierno para ingresar al edificio. USCIS acepta documentos de identificación como pasaportes o identificación nacional con fotografía emitida por su país, licencia de conducir, identificación militar con fotografía y tarjetas de identificación con fotografía emitidas por el estado.
Cuando las personas también envían el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, y el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, como parte de su ajuste del paquete de estatus, reciben un Documento de autorización de empleo (EAD). Esto a menudo se conoce como un permiso de trabajo.
Una persona deberá solicitar un EAD si está autorizada para trabajar en los Estados Unidos debido a su estado migratorio o circunstancias y necesita evidencia de esa autorización de empleo, o si debe solicitar un permiso para trabajar, por ejemplo, si tiene un pendiente Formulario I 485 en Arizona, Formulario I-589 pendiente, o estatus de no inmigrante que les permite estar en los Estados Unidos pero no les permite trabajar en los Estados Unidos sin primero obtener el permiso de USCIS.
Alrededor de cuatro a 10 meses después de la presentación, el solicitante debe recibir un aviso para asistir a una entrevista de ajuste de estatus. Sin embargo, no siempre se requieren entrevistas, por lo que es posible que a algunas personas se les exima de las entrevistas o que no se requiera que los peticionarios asistan.
A algunas personas se les puede otorgar la residencia permanente al final de sus entrevistas de ajuste de estatus. Una vez aprobadas, las tarjetas de residencia pueden enviarse por correo a las personas poco después de las entrevistas.
Cuando USCIS niega la solicitud, una persona debe recibir un aviso que indique los motivos de la denegación y sus opciones. Cualquier persona que recibe una tarjeta verde ya no tiene uso para una tarjeta EAD.
Las tarifas de presentación del Formulario I-485 pueden ser un poco elevadas. Cuando las personas son menores de 14 años y presentan una solicitud con el Formulario I 485 en Arizona de al menos 1 padre, la tarifa de presentación será de $ 750.
Si un solicitante es menor de 14 años y no presenta la solicitud del Formulario I-485 de al menos uno de los padres, la tarifa de presentación será de $1. Si un solicitante tiene entre 1,140 y 14 años de edad, hay una tarifa de formulario de $78 y una tarifa de servicios biométricos de $1,140 para un total de $85.
Los solicitantes de 79 años o más pagan $1,140. No hay tarifas para las personas que presentan el Formulario I-485 en base a haber sido admitidos en los Estados Unidos como refugiados.
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