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Proceso de Asilo

¿Qué es el Proceso de Asilo en Arizona?

Un asilado o una persona que recibe asilo obtendrá protección para no tener que regresar a su país de origen, estará autorizado a trabajar en los Estados Unidos, podrá solicitar una tarjeta de Seguro Social, podrá solicitar permiso para viajar al extranjero y podrá petición para traer familiares al país. Los asilados también pueden ser elegibles para ciertos programas gubernamentales como Medicaid o Asistencia Médica para Refugiados.

Formas de obtener asilo

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) señala que hay tres formas en que las personas pueden obtener asilo en los Estados Unidos. Las formas incluyen un proceso afirmativo, una entrevista de méritos de asilo después de una determinación positiva de temor creíble o el proceso defensivo.

Proceso afirmativo

Obtener asilo a través de la proceso de asilo afirmativo requiere que un extranjero esté físicamente presente en los Estados Unidos. Pueden solicitar asilo sin importar cómo llegaron a los Estados Unidos o su estatus migratorio actual.

Un extranjero debe solicitar asilo dentro de un año a partir de la fecha de su última llegada a los Estados Unidos, a menos que pueda demostrar que cambiaron las circunstancias que afectan materialmente su elegibilidad para el asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con un retraso en la presentación y presentaron dentro de una cantidad razonable de tiempo dadas esas circunstancias. Un extranjero puede solicitar asilo afirmativo presentando Formulario I-589, Solicitud de asilo y retención de expulsión, al USCIS.

Si no presenta el Formulario I-589 dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos, es posible que un extranjero no sea elegible para solicitar asilo según la sección 208 (a) (2) (B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Un extranjero no tiene que presentar una tarjeta de huellas dactilares completa (FD-258) o una tarifa de huellas dactilares con su Formulario I-589 porque USCIS aceptará el Formulario I-589 sin una tarjeta de huellas dactilares adjunta.

Una persona puede no ser elegible para solicitar asilo si:

  • No siguió la fecha límite de presentación de un año para el Formulario I-589, y USCIS calculará la fecha límite a partir de la fecha de la última llegada del extranjero a los Estados Unidos o el 1 de abril de 1997, la fecha que sea posterior;
  • Si un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración denegó una solicitud de asilo anterior; o
  • Se puede trasladar a un tercer país seguro en virtud de un acuerdo bipartito o multipartito entre los Estados Unidos y otros países.

Una vez que USCIS recibe una solicitud completa, un extranjero recibirá dos avisos: acuse de recibo de su solicitud y aviso para visitar el centro de apoyo de solicitudes (ASC) más cercano para tomar las huellas dactilares. Dependiendo de dónde viva un extranjero, USCIS programará una entrevista con un oficial de asilo en una oficina de asilo de USCIS o en una oficina local de USCIS.

Un aviso de entrevista le dirá al extranjero la fecha, el lugar y la hora de su entrevista de asilo. La División de Asilo de USCIS programa las entrevistas de asilo en el siguiente orden de prioridad:

  • 1ra prioridad: Las solicitudes originalmente programadas para una entrevista, pero las entrevistas deben reprogramarse a pedido del solicitante o según las necesidades de USCIS;
  • 2da prioridad: Solicitudes pendientes de 21 días o menos desde la presentación;
  • 3ra prioridad: Todas las demás solicitudes de asilo afirmativas pendientes programadas para entrevistas comenzando con presentaciones más recientes y trabajando hacia las presentaciones más antiguas.

Un extranjero puede traer un abogado o representante acreditado a la entrevista. También deben traer a la entrevista a su cónyuge y a los hijos que buscan beneficios derivados de asilo.

Si un extranjero no puede continuar con la entrevista en inglés, debe traer un intérprete. Una entrevista suele durar alrededor de una hora, aunque el tiempo puede variar según el caso.

Un extranjero debe cumplir con la definición de refugiado para ser elegible para asilo. Un oficial de asilo determinará si un extranjero es elegible para solicitar asilo, cumple con la definición de refugiado en la sección 101 (a) (42) (A) de la INA y si tiene prohibido recibir asilo bajo la sección 208 (b) (2) del INA.

Un oficial supervisor de asilo revisará la decisión del oficial de asilo para asegurarse de que sea consistente con la ley. Según el caso, un oficial supervisor de asilo podría remitir la decisión al personal de la división de asilo en la sede de USCIS para una revisión adicional.

En la mayoría de los casos, un extranjero regresará a la oficina de asilo para recoger la decisión dos semanas después de que el oficial de asilo lo entreviste. Es posible que se requieran tiempos de procesamiento más prolongados si actualmente tienen un estatus migratorio válido, fueron entrevistados en una oficina local de USCIS, tienen controles de seguridad pendientes o tienen un caso que está siendo revisado por el personal de la división de asilo en la sede de USCIS, pero USCIS Normalmente se envía por correo una decisión a los extranjeros en estas situaciones.

Cuando un caso no se aprueba y un extranjero no tiene un estatus migratorio legal, USCIS emitirá una Formulario I-862, Aviso de comparecencia (NTA), y remita el caso a un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Un juez de inmigración llevará a cabo una audiencia de novo del caso, lo que significa que el juez lleva a cabo una nueva audiencia y emite una decisión que es independiente de la decisión tomada por USCIS.

En ciertas circunstancias, cuando USCIS no tiene jurisdicción sobre un caso, la oficina de asilo emitirá una Formulario I-863, Aviso de remisión al juez de inmigración, para una audiencia de asilo solamente. Si a un extranjero se le emitió previamente una NTA que no se presentó ni registró en el tribunal de inmigración de la EOIR, o su NTA emitida anteriormente se presentó y registró en la EOIR poco antes (dentro de los 21 días) o después de que presentó su Formulario I-589 con el USCIS , USCIS volverá a presentar el NTA y enviará el Formulario I-589 al tribunal de inmigración para su adjudicación.

Un extranjero puede vivir en los Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está pendiente ante USCIS. Si se determina que no son elegibles, pueden permanecer en los Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está pendiente con el juez de inmigración.

Entrevista de méritos de asilo

Con una Entrevista de méritos de asilo, un extranjero en proceso de deportación acelerada que indica la intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o expresa temor de regresar a su país, puede ser remitido a USCIS para una evaluación de temor creíble. Luego, un oficial de asilo de USCIS realiza una entrevista de temor creíble para determinar si tienen un temor creíble de persecución o tortura.

Un extranjero podría recibir su entrevista de miedo creíble mientras está detenido. Cuando un oficial de asilo descubre que un extranjero tiene un temor creíble de persecución o tortura, USCIS puede:

  • Conserve su solicitud de asilo y programe una segunda entrevista, conocida como Entrevista de Méritos de Asilo, para determinar si es elegible para asilo. Cuando sea necesario, el oficial de asilo también puede determinar si un extranjero demuestra elegibilidad para la retención de remoción o protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) en base a un registro ante USCIS; o
  • Emitir un Aviso de comparecencia ante un juez de inmigración de la EOIR para que se considere el asilo de un extranjero, la suspensión de la deportación y las solicitudes de protección CAT. Cuando un extranjero presenta el Formulario I-589 y la Suspensión de deportación ante el tribunal de inmigración, lo coloca en el proceso de asilo “defensivo”.

Si un oficial de asilo determina que un extranjero no tiene un temor creíble de persecución o tortura, puede solicitar una revisión por parte de un juez de inmigración. Si no solicitan una revisión de la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede expulsar al extranjero de los Estados Unidos.

Si un extranjero solicita una revisión de la determinación negativa de miedo creíble y un juez de inmigración determina que tiene un miedo creíble de persecución o tortura y anula la determinación negativa de miedo creíble del oficial de asilo, el caso puede ser remitido de nuevo y aceptado por USCIS para una entrevista de méritos de asilo, o el extranjero podría recibir un Aviso de comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de sus reclamos de asilo, retención de expulsión y protección CAT.

Si un juez de inmigración determina que un extranjero no tiene un temor creíble de persecución o tortura, no hay más revisión de la determinación del juez de inmigración. Solo los adultos y las familias colocados en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022 estarán sujetos a entrevistas de méritos de asilo con USCIS después de determinaciones positivas de temor creíble.

Los niños no acompañados no estarán sujetos a los mismos procedimientos porque están legalmente exentos de ser colocados en procedimientos de expulsión acelerados.

Proceso defensivo

Una solicitud defensiva de asilo ocurre cuando un extranjero solicita asilo como defensa contra la expulsión de los Estados Unidos. Para que el proceso de asilo se vuelva defensivo, un extranjero debe estar en proceso de remoción en la corte de inmigración con la EOIR.

Las personas generalmente se colocan en un proceso de asilo defensivo de una de dos maneras:

  • Remisión a un juez de inmigración por parte de USCIS después de que se haya determinado que no son elegibles para asilo al final del proceso de asilo afirmativo
  • Colocación en procedimientos de deportación porque fueron detenidos en los Estados Unidos o en un puerto de entrada de los EE. UU. sin los documentos legales adecuados o en violación de su estatus migratorio, o fueron detenidos por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP, por sus siglas en inglés) mientras intentaban ingresar a los Estados Unidos. Estados sin la documentación adecuada, colocación en el proceso de deportación acelerada, y se descubrió que tenían temores creíbles de persecución o tortura por parte de un oficial de asilo.

Los jueces de inmigración escucharán casos de asilo defensivo en procedimientos contradictorios. Un juez escuchará los argumentos tanto de un extranjero como del gobierno de los Estados Unidos representado por un abogado de ICE.

Un juez de inmigración decide si un extranjero es elegible para asilo. Si el juez de inmigración los encuentra elegibles, les otorgan asilo.

Si el juez de inmigración los encuentra inelegibles para el asilo, ellos determinan si el extranjero es elegible para cualquier otra forma de alivio de la deportación. Si un juez de inmigración determina que no es elegible para otras formas de alivio, puede ordenar que el extranjero sea expulsado de los Estados Unidos y cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración.

Diferencias importantes de asilo

Cuando se trata del proceso afirmativo, un extranjero no ha sido colocado en un proceso de deportación ante un juez de inmigración, una Entrevista de Méritos de Asilo significa que es posible que un extranjero no haya sido colocado en un proceso de deportación ante un juez de inmigración o que esté sujeto a una deportación acelerada y haya sido se determina que tiene temores creíbles de persecución o tortura, y el proceso defensivo significa que un extranjero tiene un proceso de deportación ante un juez de inmigración.

Para el proceso afirmativo, un extranjero se presenta ante un oficial de asilo de USCIS para una entrevista de asilo afirmativo no confrontacional. En una entrevista de méritos de asilo, un extranjero se presenta para una entrevista de detección de miedo creíble con un oficial de asilo de USCIS, y el proceso defensivo significa que un extranjero se presenta ante un juez de inmigración con EOIR para una audiencia contradictoria.

En el proceso afirmativo, un extranjero debe proporcionar un intérprete calificado para la entrevista de asilo afirmativo, USCIS proporciona un intérprete calificado para la entrevista de méritos de asilo, y en el proceso defensivo, la corte de inmigración proporcionará un intérprete calificado para la audiencia de asilo y todos los demás procedimientos judiciales.

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