¿Cómo puedo solicitar a un miembro de la familia en AZ? Explicación del Formulario I-130
Una petición I-130 también será una solicitud de un peticionario para reservar una visa de inmigrante para su familiar. Dependiendo del tipo de relación que su familiar tenga con usted, el proceso puede llegar a una resolución en solo unos meses o puede demorar varios años.
Tiempos de procesamiento del formulario I-130
La cantidad de tiempo para procesar un Formulario I-130 depende de la categoría de su formulario y del centro de servicio que lo maneja. Cuando se trata de residentes permanentes que solicitan cónyuges o hijos menores de 21 años, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 25.5 meses
- Centro de servicio de Nebraska: 10.5 meses
- Centro de servicio de Potomac — 29 meses
- Centro de servicio de Texas — 20 meses
- Centro de servicio de Vermont — 30 meses
Para los ciudadanos estadounidenses que solicitan cónyuges, padres o hijos menores de 21 años, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 10.5 meses
- Centro de servicio de Nebraska: 10.5 meses
- Centro de servicio de Potomac — 12 meses
- Centro de servicio de Texas — 11.5 meses
- Centro de servicio de Vermont — 16 meses
Para los ciudadanos estadounidenses que solicitan hijos o hijas solteros que tienen 21 años de edad o más, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 69 meses
- Centro de servicio de Nebraska: 8 meses
- Centro de servicio de Potomac — 29 meses
- Centro de servicio de Texas — 32 meses
- Centro de servicio de Vermont — 59.5 meses
Para los residentes permanentes que solicitan hijos o hijas solteros que tienen 21 años de edad o más, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 64.5 meses
- Centro de servicio de Nebraska: 52.5 meses
- Centro de servicio de Potomac — 29 meses
- Centro de servicio de Texas — 32 meses
- Centro de servicio de Vermont — 55.5 meses
Para los ciudadanos de los Estados Unidos que solicitan hijos o hijas casados, Informes de USCIS los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 117 meses
- Centro de servicio de Nebraska: 104 meses
- Centro de servicio de Potomac — 29 meses
- Centro de servicio de Texas — 32 meses
- Centro de servicio de Vermont — 59.5 meses
Para los ciudadanos de los Estados Unidos que solicitan hermanos o hermanas, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:
- Centro de servicio de California: 140.5 meses
- Centro de servicio de Nebraska: 124.5 meses
- Centro de servicio de Potomac — 29 meses
- Centro de servicio de Texas — 32 meses
- Centro de servicio de Vermont — 99 meses
Formulario I-130 Elegibilidad
Cuando es ciudadano de los Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-130 por separado para cada pariente elegible. Puede presentar el Formulario I-130 para un cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, hijos o hijas casados de cualquier edad, hijos o hijas solteros mayores de 21 años, hermanos o hermanas cuando tenga 21 años. de edad o más, y su madre o padre cuando tenga 21 años de edad o más.
Si es un LPR en los Estados Unidos, debe presentar una Formulario I-130. por cada pariente elegible. Puede presentar un Formulario I-130 para un cónyuge, un hijo soltero menor de 21 años y un hijo o hija soltero de 21 años o más.
Si está presentando una solicitud para su cónyuge, ellos tienen que completar y firmar Formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario. Si su cónyuge está en el extranjero, aún debe completar el Formulario I-130A, pero su cónyuge no tiene que firmar el Formulario I-130A, y usted presentará el Formulario I-130A con el Formulario I-130.
No existe una categoría de visa para hijos casados de LPR. Si es un LPR y presenta el Formulario I-130 para un hijo o una hija solteros, pero se casan antes de inmigrar a los Estados Unidos o ajustar su estatus a LPR, USCIS denegará o revocará automáticamente la petición.
Los ciudadanos de los Estados Unidos que no son ciudadanos tienen los mismos derechos que los LPR para solicitar miembros de la familia. Si es un ciudadano de los Estados Unidos nacido en Samoa Estadounidense o en la isla de Swains, debe indicar en la petición que es un LPR y no tendrá que incluirlo en la lista.
un Número de Registro de Extranjero (Número A) en la petición.
No puede presentar un Formulario I-130 para una persona en cualquiera de las siguientes categorías:
- Un padre adoptivo o hijo adoptivo cuando la adopción tuvo lugar después de que el hijo cumpliera 16 años de edad, o si el hijo no ha estado bajo la custodia legal y no ha vivido con los padres durante un mínimo de dos años antes de presentar la petición.
- Un padre natural, si obtuvo el estatus de LPR o la ciudadanía de los Estados Unidos a través de la adopción o como un menor inmigrante especial
- Un padrastro o hijastro cuando el matrimonio que creó la relación tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años de edad
- Un cónyuge cuando usted y su cónyuge no estuvieron físicamente presentes en la ceremonia de matrimonio a menos que el matrimonio se haya consumado
- Un cónyuge, si obtuvo el estatus de LPR a través de un matrimonio anterior con un ciudadano de los Estados Unidos o LPR, a menos que ahora sea un ciudadano de los Estados Unidos por naturalización, ha sido un LPR durante un mínimo de cinco años, puede establecer de manera clara y evidencia convincente de que no contrajo el matrimonio anterior a través del cual obtuvo el estatus de LPR para evadir cualquier ley de inmigración de los Estados Unidos, o su matrimonio anterior a través del cual obtuvo su estatus de inmigrante terminó por la muerte de un ex cónyuge
- Un cónyuge, cuando se casó con el cónyuge mientras estaba sujeto a un procedimiento de exclusión, deportación, remoción o rescisión con respecto a su derecho a obtener admisión o permanecer en los Estados Unidos, o mientras una decisión en cualquier procedimiento estaba ante un tribunal de justicia. revisión. Sin embargo, usted podría ser elegible para la exención de matrimonio de buena fe bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 245(e)(3) si solicita una exención de matrimonio de buena fe por escrito y demuestra mediante evidencia clara y convincente que su matrimonio es legalmente válido donde tuvo lugar y usted se casó de buena fe y no con el propósito de obtener el estatus de LPR para su cónyuge y no se le otorgó ninguna tarifa ni ninguna otra consideración (aparte de los honorarios del abogado) por la presentación de la petición. La solicitud debe presentarse con el Formulario I-130, o su cónyuge ha vivido fuera de los Estados Unidos, después del matrimonio, por un período de al menos dos años.
- Cualquier persona, si USCIS determina que contrajo, intentó o conspiró para contraer matrimonio con el fin de evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos
- Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro
Proceso de Solicitud del Formulario I-130
Se debe presentar una petición I-130 con documentos de respaldo que demuestren que un patrocinador puede presentar un I-130 y que tiene una relación familiar válida con la persona que busca una tarjeta verde. Evidencia de ciudadanía estadounidense, LPR o estado nacional de los Estados Unidos incluye una copia de su certificado de nacimiento emitido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales u otro tipo de autoridad civil que demuestre que nació en los Estados Unidos, una copia de un documento de naturalización o ciudadanía certificado emitido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), una copia del Formulario FS-240, emitido por una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, una copia de su Pasaporte de los Estados Unidos, una declaración original de un oficial consular de los Estados Unidos que verifique que usted es un ciudadano de los Estados Unidos que tiene un pasaporte válido, o una copia del anverso y el reverso de una Tarjeta de Residente Permanente, Tarjeta Verde o Formularios I-551.
La evidencia de relaciones familiares incluye copias de certificados de matrimonio o evidencia de que usted o su cónyuge terminaron matrimonios anteriores para cónyuges, una copia del certificado de nacimiento de un niño para niños, una copia de su propio certificado de nacimiento para padres y copias de certificados de nacimiento para usted y su hermano para hermanos y hermanas. Prueba de buena fe de matrimonio, cuando solicite un cónyuge, incluya documentación que demuestre la propiedad conjunta de la propiedad, un contrato de arrendamiento que demuestre la tenencia conjunta de una residencia común, documentación que demuestre que usted y su cónyuge tienen recursos financieros combinados, certificados de nacimiento de cualquier hijos nacidos juntos de usted y su cónyuge, cualquier declaración jurada o afirmada por terceros que tengan conocimiento personal de la buena fe de una relación matrimonial con cada declaración jurada que contenga el nombre completo y la dirección de una persona que hace una declaración jurada; la fecha y lugar de nacimiento de la persona que hace la declaración jurada; e información y detalles completos que expliquen cómo la persona adquirió conocimiento de su matrimonio; así como cualquier otra documentación pertinente que acredite que existe una unión marital en curso.
También podría tener que proporcionar prueba de un cambio de nombre legal cuando corresponda y dos fotografías tipo pasaporte. Cuando presente un Formulario I-130 para un niño adoptado, deberá proporcionar evidencia de ciudadanía estadounidense, como una copia de su certificado de nacimiento emitido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales o alguna otra autoridad civil. que demuestre que nació en los Estados Unidos, una copia de su certificado de ciudadanía por naturalización emitido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), una copia del Formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), emitido por un Embajada de los Estados Unidos o Consulado de los Estados Unidos, una copia de su pasaporte de los Estados Unidos vigente o una declaración original de un funcionario consular de los Estados Unidos que verifique que usted es un ciudadano de los Estados Unidos que tiene un pasaporte válido, así como evidencia de una relación familiar, como un decreto de adopción final, evidencia de que ha tenido la custodia legal de un niño adoptado durante al menos dos años, y también evidencia de que ha tenido una residencia conjunta con un niño adoptado durante dos años.
Puede presentar su Formulario I-130 ya sea en línea o por correo. Cuando presenta su solicitud en línea, debe crear una cuenta en línea con USCIS y puede enviar el Formulario I-130 en línea incluso cuando su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos y planea enviar su Formulario I-485 por correo.
Cuando vive en los Estados Unidos, debe confirmar a qué dirección enviará su petición. Según el estado en el que viva y si su pariente está presentando o no el Formulario I-485 también, USCIS le pedirá que envíe su formulario a una determinada caja de seguridad, y luego el formulario será procesado por uno de los cinco servicios de USCIS. centros.
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