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Formulario I-212.

¿Cómo solicito el Formulario I-212 para volver a solicitar la admisión a los EE. UU. después de la deportación o remoción en Arizona?

Las personas no pueden regresar a los Estados Unidos hasta que sus Formulario I-212. ha sido presentado y aprobado, ya que el no hacerlo puede resultar en inadmisibilidad permanente a los Estados Unidos. Cualquiera que esté lidiando con problemas de inadmisibilidad querrá trabajar con un abogado de inmigración con experiencia en Arizona porque existen diferentes formas de inadmisibilidad que pueden requerir diferentes exenciones, y las personas querrán asegurarse de que están presentando la documentación adecuada.

Cómo funciona el Formulario I-212 en Arizona

Las tres secciones de la INA que abordan a los no inmigrantes y su necesidad de obtener el consentimiento para volver a presentar una solicitud antes de solicitar la admisión a los Estados Unidos son INA § 212(a)(9)(A), INA § 212(a)(9) (C), e INA § 276. Las personas pueden caer en una variedad de situaciones diferentes en estos casos.

Si una persona es inadmisible según INA § 212(a)(9)(A), pero no INA § 212(a)(9)(C), y es un solicitante de una visa de no inmigrante, es posible que no tenga que presentar Formulario I-212 para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión. El Consulado de los Estados Unidos con jurisdicción sobre la solicitud de visa de no inmigrante de la persona puede asesorarlo sobre si debe presentar una solicitud para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión y cómo debe hacerlo a través de los canales establecidos del Departamento de Estado y CBP.

Si una persona es inadmisible según INA § 212(a)(9)(C), y es un solicitante de una visa de no inmigrante, debe comunicarse con el Consulado o la Embajada de los Estados Unidos con jurisdicción sobre su solicitud de visa de no inmigrante. Si la persona no está en los Estados Unidos y ha estado físicamente fuera de los Estados Unidos durante más de 10 años desde la fecha de su última salida de los Estados Unidos, el funcionario consular le informará si debe presentar una solicitud para obtener el consentimiento y cómo hacerlo. volver a solicitar la admisión con CBP.

Si una persona es inadmisible según INA § 212(a)(9)(A) y/o INA § 212(a)(9)(C), pero no está obligada a obtener una visa para ingresar a los Estados Unidos como no inmigrante, pueden presentar el Formulario I-212 electrónicamente o en un puerto de entrada designado por CBP. Se debe presentar un Formulario I-212 y los documentos adjuntos antes del viaje.

Si una persona requiere consentimiento para volver a presentar una solicitud y es inadmisible en los Estados Unidos por otras razones, es posible que deba presentar el Formulario I-192 junto con el Formulario I-212. Las personas que son ciudadanos o nacionales elegibles de países del Programa de Exención de Visa (VWP) y no admisibles bajo cualquier INA § 212 deben comunicarse con el Consulado o Embajada de los Estados Unidos más cercano para obtener más instrucciones.

La evidencia inicial requerida en estos casos incluirá copias de toda la documentación relacionada con cualquier procedimiento de exclusión, deportación o remoción iniciado contra una persona, incluidas las órdenes finales de exclusión, deportación o remoción, evidencia de la relación de una persona con cualquier pariente enumerados en su solicitud y cuando los familiares no son ciudadanos de los Estados Unidos, los solicitantes deben presentar sus nombres completos, fechas de nacimiento, lugares de nacimiento, lugares de admisión o entrada a los Estados Unidos, estatus migratorio actual, estatus migratorio al momento de la entrada, y números A, cuando se conozcan, evidencia relacionada con la inadmisibilidad bajo INA § 212(a)(9)(c), incluida la exclusión, deportación o remoción de una persona de los Estados Unidos, la fecha en que una persona ingresó o intentó reingresar a los Estados Unidos Estados Unidos que no involucró la admisión o la libertad condicional, la fecha de la última salida de una persona de los Estados Unidos y evidencia de la ausencia de una persona de los Estados Unidos durante 10 años desde suúltima salida, como copias de sellos de entrada o salida de países extranjeros en su pasaporte, recibos o copias de boletos de avión, registro de residencia de una persona en el extranjero, facturas de servicios públicos a nombre de una persona en la residencia en el extranjero, registros de empleo de un trabajo en el extranjero y evidencia de los factores favorables y desfavorables enumerados en las instrucciones del formulario.

En lo que se refiere al Formulario I-212, INA § 212(a)(9)(A) es la sección de la ley federal de inmigración que establece que los ciudadanos extranjeros a los que se ordene su expulsión no pueden ser readmitidos en los Estados Unidos hasta que hayan permanecido en el extranjero durante 5 , 10 o 20 años. Una persona debe presentar un Formulario I-212 cuando es inadmisible según INA § 212(a)(9)(A) porque fue expulsada de los Estados Unidos o salió de los Estados Unidos después de recibir una orden de expulsión.

INA § 212(a)(9)(C) se relaciona más con la inadmisibilidad permanente, aunque la inadmisibilidad termina siendo por tres o 10 años en muchos casos. Una persona debe presentar un Formulario I-212 cuando es inadmisible según INA § 212(a)(9)(C) y es un solicitante de una visa de inmigrante, un solicitante que busca admisión como no inmigrante en un puerto de Estados Unidos -entrada, o un solicitante de una visa de no inmigrante en un Consulado de los Estados Unidos.

La prohibición permanente de inadmisibilidad entra en juego cuando un inmigrante acumula más de un año de presencia ilegal o es removido bajo INA § 235(b)(1). Si un inmigrante cumple cualquiera de esas condiciones e intenta volver a ingresar a los Estados Unidos, puede resultar en una prohibición permanente de inadmisibilidad.

 

Los años de inadmisibilidad a menudo dependen de las circunstancias que rodean la deportación de una persona. En general, las prohibiciones funcionan de la siguiente manera:

 

  • Barra de cinco años: Las personas expulsadas a su llegada a los Estados Unidos o sometidas a procedimientos judiciales a su llegada y luego ordenadas por un juez de inmigración están sujetas a una prohibición de reingreso de cinco años a partir de la fecha de su expulsión.

 

  • Barra de 10 años: Las personas que ingresaron a los Estados Unidos y luego fueron colocadas en procedimientos de deportación o abandonaron los Estados Unidos voluntariamente antes de que concluyeran los procedimientos de deportación están sujetas a una prohibición de reingreso de 10 años a partir de la fecha de su deportación.

 

  • Barra de 20 años: Las personas expulsadas de los Estados Unidos en más de una ocasión están sujetas a una prohibición de reingreso de 20 años a partir de la fecha de su expulsión.

 

  • Barra permanente: Las personas condenadas por delitos graves con agravantes son permanentemente inadmisibles y se les prohíbe para siempre volver a solicitar una visa sin presentar el Formulario I-212. Si a una persona se le prohíbe permanentemente según INA § 212(a)(9)(C) debido a una estadía ilegal agregada de un año en los Estados Unidos y se fue o se le ordenó que fuera expulsado de los Estados Unidos e intentó volver a ingresar ilegalmente, debe esperar 10 años antes de presentar el Formulario I-212 incluso si están casados ​​con un ciudadano de los Estados Unidos o tienen hijos ciudadanos.

 

Las personas que buscan el consentimiento para volver a ingresar a los Estados Unidos deben presentar el Formulario I-212 mientras residen fuera de los Estados Unidos, ya que los funcionarios de inmigración correspondientes deben completar y presentar el Formulario I-212. Las personas podrían estar tratando con USCIS, un consulado de los Estados Unidos, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) o un tribunal de inmigración.

Las personas que han permanecido en los Estados Unidos a pesar de haber recibido una orden de expulsión pueden presentar el Formulario I-212 antes de salir de los Estados Unidos. Si un Formulario I-212 obtiene la aprobación mientras una persona aún se encuentra en los Estados Unidos, la aprobación seguirá siendo condicional hasta que la persona haya sido deportada o removida.

Si una persona es inadmisible de conformidad con INA § 212(a)(9)(A) porque ha sido expulsada físicamente después de que se haya emitido una orden de expulsión, no tiene que presentar el Formulario I-212 si su período de inadmisibilidad ha vencido. El Formulario I-212 solo será beneficioso cuando una persona esté solicitando la admisión a los Estados Unidos mientras aún está pendiente la prescripción.

En la mayoría de los casos del Formulario I-212, USCIS buscará solicitantes que tengan buen carácter moral, lazos familiares dentro de los Estados Unidos, una duración previa de presencia legal dentro de los Estados Unidos y que no estén en cargos públicos que requieran asistencia pública. Un caso puede verse afectado negativamente por cualquier condena penal, violaciones pasadas de la ley de inmigración, empleo no autorizado o matrimonios fraudulentos.

 

Las personas no tendrán que solicitar el consentimiento para volver a presentar una solicitud cuando:

  • Eran inadmisibles bajo INA § 212(a)(9)(A) pero su período de inadmisibilidad expiró
  • Se les permitió retirar su solicitud de admisión en la frontera y salieron de los Estados Unidos dentro del tiempo especificado para su salida.
  • Se les negó la entrada en la frontera, pero no se les retiró formalmente.
  • Se les negó la admisión como solicitante bajo el Programa de Exención de Visa
  • Salieron de los Estados Unidos luego de una presencia ilegal de un año o más, en total, pero no fueron inadmisibles bajo INA § 212(a)(9)(C)(i)(1) porque mientras regresaban a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada de los Estados Unidos, fueron puestos en libertad condicional en los Estados Unidos
  • Fueron deportados previamente después de haber sido excluidos, deportados o removidos, pero no son inadmisibles bajo INA § 212(a)(9)(C)(i)(I) porque al regresar a los Estados Unidos a través de un puerto de entrada, fueron puestos en libertad condicional en los Estados Unidos
  • Un juez de inmigración emitió una orden de salida voluntaria y la persona salió de los Estados Unidos durante el período de tiempo especificado en su orden de salida voluntaria.
  • Es un solicitante de Registro bajo INA § 249
  • Están en estatus de no inmigrante U y están solicitando ajuste de estatus bajo 8 CFR 245.24
  • Es un solicitante de Estatus de Protección Temporal (TPS) bajo INA § 244

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