paisaje de formación rocosa en blanco y negro
miembros de la familia en Phoenix

¿Qué documentos necesito para solicitar a un familiar en Phoenix?

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) a menudo aprueba el Formulario I-130 si una persona puede establecer una relación entre ellos y su pariente que los califica para inmigrar a los Estados Unidos. Después de que se aprueba una petición, un pariente puede solicitar convertirse en LPR (obtener una Tarjeta Verde), y si un pariente ya está en los Estados Unidos y hay una visa disponible, puede ser elegible para obtener su Tarjeta Verde presentando el Formulario I -485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar estado.

Tiempos de procesamiento del formulario I-130

La cantidad de tiempo para procesar un Formulario I-130. depende de la categoría de su formulario y del centro de servicio que maneja el formulario. Cuando se trata de residentes permanentes que solicitan cónyuges o hijos menores de 21 años, Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) informa los siguientes tiempos de procesamiento:

  • Centro de servicio de California: 25.5 meses
  • Centro de servicio de Nebraska: 10.5 meses
  • Centro de servicio de Potomac — 29 meses
  • Centro de servicio de Texas — 20 meses
  • Centro de servicio de Vermont — 20 meses

 

Para los ciudadanos estadounidenses que solicitan cónyuges, padres o hijos menores de 21 años, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:

  • Centro de servicio de California: 10.5 meses
  • Centro de servicio de Nebraska: 10.5 meses
  • Centro de servicio de Potomac — 12 meses
  • Centro de servicio de Texas — 11.5 meses
  • Centro de servicio de Vermont — 16 meses

 

Para los ciudadanos estadounidenses que solicitan hijos o hijas solteros que tienen 21 años de edad o más, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:

  • Centro de servicio de California: 69 meses
  • Centro de servicio de Nebraska: 8 meses
  • Centro de servicio de Potomac — 29 meses
  • Centro de servicio de Texas — 32 meses
  • Centro de servicio de Vermont — 59.5 meses

 

Para los residentes permanentes que solicitan hijos o hijas solteros que tienen 21 años de edad o más, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:

  • Centro de servicio de California: 64.5 meses
  • Centro de servicio de Nebraska: 52.5 meses
  • Centro de servicio de Potomac — 29 meses
  • Centro de servicio de Texas — 32 meses
  • Centro de servicio de Vermont — 55.5 meses

 

Para los ciudadanos estadounidenses que solicitan hijos o hijas casados, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:

  • Centro de servicio de California: 117 meses
  • Centro de servicio de Nebraska: 104 meses
  • Centro de servicio de Potomac — 29 meses
  • Centro de servicio de Texas — 32 meses
  • Centro de servicio de Vermont — 59.5 meses

 

Para los ciudadanos de los Estados Unidos que solicitan hermanos o hermanas, USCIS informa los siguientes tiempos de procesamiento:

  • Centro de servicio de California: 140.5 meses
  • Centro de servicio de Nebraska: 124.5 meses
  • Centro de servicio de Potomac — 29 meses
  • Centro de servicio de Texas — 32 meses
  • Centro de servicio de Vermont — 99 meses

Formulario I-130 Elegibilidad en Phoenix

Una persona que es ciudadana de los Estados Unidos debe presentar un Formulario I-130 por separado para cada pariente elegible. Pueden presentar el Formulario I-130 para cónyuge, hijo soltero menor de 21 años, hijos o hijas casados ​​de cualquier edad, hijos o hijas solteros mayores de 21 años, hermanos o hermanas cuando las personas tienen 21 años. de edad o más, y madres o padres cuando las personas tienen 21 años de edad o más.

Si una persona es un LPR en los Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-130 por separado para cada pariente elegible. Pueden presentar un Formulario I-130 para un cónyuge, un hijo soltero menor de 21 años y un hijo o hija soltero de 21 años o más.

Si una persona está presentando una solicitud para su cónyuge, debe completar y firmar Formulario I-130A, Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario. Si un cónyuge está en el extranjero, aún se debe completar el Formulario I-130A, pero el cónyuge no tiene que firmar el Formulario I-130A y presentará el Formulario I-130A con el Formulario I-130.

No existe una categoría de visa para hijos casados ​​de LPR. Si una persona es LPR y presenta el Formulario I-130 para un hijo o hija soltero, pero se casa antes de inmigrar a los Estados Unidos o ajustar su estatus a LPR, USCIS puede denegar o revocar automáticamente la petición.

Los ciudadanos de los Estados Unidos que no son ciudadanos tienen los mismos derechos que los LPR para petición para miembros de la familia en Arizona. Si una persona es un ciudadano de los Estados Unidos nacido en Samoa Americana o en la Isla Swains, debe indicar en la petición que es un LPR, y no necesitará incluir

un Número de Registro de Extranjero (Número A) en la petición.

 

Una persona no puede presentar un Formulario I-130 para una persona en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Un padre adoptivo o hijo adoptivo cuando la adopción se lleva a cabo después de que el hijo cumpla 16 años o si el hijo no ha estado bajo custodia legal y no ha vivido con los padres durante un mínimo de dos años antes de presentar la petición.
  • Un padre natural, si una persona obtuvo el estatus de LPR o la ciudadanía de los Estados Unidos a través de la adopción o como un menor inmigrante especial
  • Un padrastro o hijastro cuando un matrimonio que creó una relación tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años de edad
  • Un cónyuge cuando una persona y su cónyuge no estuvieron físicamente presentes en la ceremonia de matrimonio a menos que el matrimonio se haya consumado
  • Un cónyuge, si una persona obtuvo el estatus de LPR a través de un matrimonio anterior con un ciudadano de los Estados Unidos o LPR, a menos que la persona ahora sea un ciudadano de los Estados Unidos naturalizado, ha sido un LPR durante un mínimo de cinco años, puede establecer por clara y evidencia convincente de que no entraron en el matrimonio anterior a través del cual obtuvieron el estatus de LPR para evadir cualquier ley de inmigración de los Estados Unidos, o su matrimonio anterior a través del cual obtuvieron su estatus de inmigrante terminó por la muerte de un ex cónyuge.
  • Un cónyuge, cuando una persona se casó con el cónyuge mientras estaba sujeto a un procedimiento de exclusión, deportación, remoción o rescisión con respecto a su derecho a ingresar o permanecer en los Estados Unidos, o mientras una decisión en cualquier procedimiento estaba ante un tribunal sobre revisión judicial. Sin embargo, una persona podría ser elegible para la exención de matrimonio de buena fe bajo Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 245(e)(3) si solicitan una exención de matrimonio de buena fe por escrito y prueban mediante pruebas claras y fehacientes que su matrimonio es legalmente válido en el lugar donde tuvo lugar. Usted se casó de buena fe y no con el propósito de obtener el estatus de LPR para su cónyuge y no se les otorgó ninguna tarifa ni ninguna otra consideración (aparte de los honorarios de abogados) por la presentación de la petición. La solicitud debe presentarse con el Formulario I-130, o un cónyuge ha vivido fuera de los Estados Unidos, después del matrimonio, por un período de al menos dos años.
  • Cualquier persona, si USCIS determina que contrajo, intentó o conspiró para contraer matrimonio con el fin de evadir las leyes de inmigración de los Estados Unidos.
  • Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro

Proceso de Solicitud del Formulario I-130 en Phoenix

Las peticiones I-130 deben presentarse con documentos de respaldo que demuestren que un patrocinador puede presentar un I-130 y que tiene una relación familiar válida con la persona que solicita la tarjeta verde. La evidencia de ciudadanía de los Estados Unidos, estatus de LPR o estatus nacional de los Estados Unidos incluye una copia del certificado de nacimiento de una persona emitido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales u otro tipo de autoridad civil que demuestre que nació en los Estados Unidos, una copia de un certificado de naturalización o ciudadanía emitido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), una copia del Formulario FS-240, emitido por una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, una copia del pasaporte vigente de los Estados Unidos de una persona, una declaración original de un funcionario consular de los Estados Unidos que verifique que una persona es un ciudadano de los Estados Unidos que tiene un pasaporte válido, o una copia del anverso y el reverso de una Tarjeta de Residente Permanente, Tarjeta Verde , o Formulario I-551.

La evidencia de relaciones familiares puede incluir copias de certificados de matrimonio o evidencia de que una persona y su cónyuge terminaron matrimonios anteriores para cónyuges, una copia del certificado de nacimiento de un niño para niños, una copia del certificado de nacimiento de una persona para padres y copias de certificados de nacimiento para una persona y su hermano por hermanos y hermanas. Prueba de buena fe de un matrimonio, cuando solicite un cónyuge, incluya documentación que demuestre la propiedad conjunta de la propiedad, un contrato de arrendamiento que demuestre la tenencia conjunta de una residencia común, documentación que demuestre que usted y su cónyuge tienen recursos financieros combinados, certificados de nacimiento de cualquier hijos nacidos de una persona y su cónyuge juntos, cualquier declaración jurada o afirmada por terceros que tengan conocimiento personal de la buena fe de una relación marital con cada declaración jurada que contenga el nombre completo y la dirección de una persona que hace una declaración jurada; la fecha y lugar de nacimiento de la persona que hace la declaración jurada; e información y detalles completos que expliquen cómo la persona adquirió conocimiento de su matrimonio; así como cualquier otra documentación pertinente que acredite que existe una unión marital en curso.

Es posible que una persona también deba proporcionar prueba de un cambio de nombre legal y dos fotografías tipo pasaporte cuando corresponda. Cuando una persona presenta un Formulario I-130 para un niño adoptado, deberá proporcionar evidencia de ciudadanía estadounidense, como una copia de su certificado de nacimiento emitido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales o alguna otra autoridad civil. que demuestre que nació en los Estados Unidos, una copia de su certificado de ciudadanía por naturalización emitido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), una copia del Formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), emitido por un Embajada de los Estados Unidos o Consulado de los Estados Unidos, una copia de su pasaporte de los Estados Unidos vigente o una declaración original de un funcionario consular de los Estados Unidos que verifique que usted es un ciudadano de los Estados Unidos que tiene un pasaporte válido, así como evidencia de una relación familiar, como un decreto de adopción final, prueba de que ha tenido la custodia legal de un niño adoptado durante al menos dos años, y también prueba de que una persona tuvo una residencia conjunta con un niño adoptado durante dos años.

Una persona puede presentar el Formulario I-130 ya sea en línea o por correo. Cuando presentan una solicitud en línea, deben crear una cuenta en línea con USCIS y pueden enviar el Formulario I-130 en línea incluso cuando su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos y planea enviar su Formulario I-485 por correo.

Las personas que viven en los Estados Unidos deben confirmar a qué dirección enviarán su petición. Según el estado en el que vivan y si su pariente está presentando o no el Formulario I-485, USCIS requerirá que envíen su formulario a una determinada caja de seguridad y luego el formulario será procesado por uno de los cinco centros de servicio de USCIS.

 

Llámenos hoy para programar una consulta gratuita con el abogado de inmigración de Phoenix

Si no sabe cómo completar un Formulario I-130 y obtener beneficios de inmigración para los miembros de su familia en Phoenix, no se siga frustrando. Diamondback Legal comprende cuán complejos pueden ser estos casos y podrá guiarlo a través de todo, para que no tenga que preocuparse por manejar nada por su cuenta.

Nuestra firma realmente se toma el tiempo para conocer a nuestros clientes y entender con qué están tratando para que podamos ser lo más útiles posible. Puede llamar al (602) 755-3199 o contáctenos a nuestro correo electronico para concertar una consulta gratuita con nuestro abogado de inmigración de Phoenix.

Contenido relacionado: Los abogados de inmigración familiar de Phoenix explican el Formulario I-130

"*" indica los campos obligatorios

Este campo es para fines de validación y debe dejarse sin cambios.