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Abogado de inmigración de Phoenix

¿Cuáles son los requisitos para obtener la aprobación del Formulario I-212 en Arizona?

Obtener la aprobación de una solicitud del Formulario I-212 aún puede significar la denegación de una solicitud de visa, y las personas deben solicitar las exenciones I-212 desde el extranjero porque no pueden presentar la solicitud mientras se encuentran en los Estados Unidos. Cuando una persona está sujeta a deportación o remoción de los Estados Unidos, enfrentará una prohibición de volver a ingresar al país por un cierto período de tiempo, e incluso si solicita una visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero y obtiene la solicitud de visa aprobada, aún pueden enfrentar la prohibición de volver a ingresar a los Estados Unidos.

 

Cuándo se requiere el Formulario I-212

El Formulario I-212 es para todos los ciudadanos extranjeros que son inadmisibles según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 212(a)(9)(A) o § 212(a)(9)(C). Estas leyes se refieren ambas a los extranjeros que tenían la remoción anterior.

INA § 212(a)(9)(A)(i) establece que los extranjeros que llegan, es decir, cualquier extranjero al que se le ordenó ser expulsado en virtud de la sección 1225(b)(1) o al final de los procedimientos en virtud de la sección 1229a iniciados en su llegada a los Estados Unidos y que solicita la admisión nuevamente dentro de los cinco años de la fecha de expulsión (o dentro de los 20 años cuando hay una segunda expulsión o posterior o en cualquier momento en el caso de un extranjero que recibe una condena por delito grave agravado) ser inadmisible. Según INA § 212(a)(9)(A)(ii), otros extranjeros no descritos en la cláusula (i) a quienes se ordenó la expulsión en virtud de la sección 1229a de este título o cualquier otra disposición legal, o que partieron de los Estados Unidos durante una expulsión orden estaba pendiente, y están solicitando la admisión dentro de los 10 años de la fecha de su salida o remoción (o dentro de los 20 años de esta fecha en el caso de una segunda o posterior remoción o en cualquier momento para los extranjeros con condenas por delitos graves) también serán inadmisible.

INA § 212(a)(9)(C)(i) se relaciona con los extranjeros que estuvieron ilegalmente presentes después de violaciones de inmigración anteriores. En general, esto incluye a todos los extranjeros que estuvieron presentes ilegalmente en los Estados Unidos por un período total de más de un año, o a quienes se les ordenó expulsar según la sección 1225(b)(1), la sección 1229a o cualquier otra disposición legal, y que ingresaron o intentó volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido y ahora es inadmisible.

Ambos estatutos tienen ciertas excepciones. INA § 212(a)(9)(A)(iii) establece que INA § 212(a)(9)(A)(i) y INA § 212(a)(9)(A)(ii) no aplicar a los extranjeros que buscan admisión dentro de un período si, antes de la fecha de su reembarque en algún lugar fuera de los Estados Unidos o intentar obtener la admisión desde el territorio extranjero contiguo, el Procurador General da su consentimiento para que el extranjero vuelva a solicitar la admisión.

INA § 212(a)(9)(C)(ii) establece que INA § 212(a)(9)(C)(i) no se aplicará a un extranjero que solicita admisión más de 10 años después de la fecha de su última salida de los Estados Unidos si, antes de volver a embarcar en algún lugar fuera de los Estados Unidos o intentar obtener la readmisión desde un territorio extranjero contiguo, el Secretario de Seguridad Nacional de los Estados Unidos consiente en que vuelvan a solicitar la admisión. INA § 212(a)(9)(C)(iii) dispone además que el Secretario de Seguridad Nacional renuncie a las solicitudes de INA § 212(a)(9)(C)(i) en los casos de extranjeros que son Violencia los autopeticionarios de la Ley contra la Mujer (VAWA) cuando existe una conexión entre la paliza o el sometimiento a la crueldad extrema de un extranjero y su expulsión, salida de los Estados Unidos o reingreso a los Estados Unidos; o cualquier intento de reingreso a los Estados Unidos.

 

I-212 Deportación y Prohibición de Reingreso

USCIS puede ordenar que ciertos ciudadanos extranjeros que fueron deportados o expulsados ​​no vuelvan a presentar una solicitud o sean readmitidos en los Estados Unidos durante ciertos períodos de tiempo, que generalmente son los siguientes:

  • Cinco años si fue excluido sumariamente de los Estados Unidos, lo que significa que, al llegar al país, no se le consideró elegible para ingresar y luego un funcionario de inmigración lo envió de regreso inmediatamente a su país de origen sin la oportunidad de solicitar una audiencia antes. un juez de inmigración a través de la expulsión acelerada
  • Cinco años si se iniciaron procedimientos de deportación en su contra inmediatamente después de su llegada a los Estados Unidos y posteriormente se ordenó su deportación
  • 10 años si enfrentó una orden de deportación después de los procedimientos de deportación o se fue mientras una orden de deportación estaba pendiente
  • 10 años si estuvo en los Estados Unidos ilegalmente durante más de un año o si se ordenó su expulsión y reingresó a los Estados Unidos sin inspección o admisión
  • 20 años si se ordenó su deportación por segunda vez o si fue deportado dos o varias veces
  • Prohibición permanente de por vida si cometió un delito grave agravado
  • Prohibición permanente de por vida si intenta volver a ingresar ilegalmente a los Estados Unidos después de acumular más de un año de presencia ilegal después del 1 de abril de 1997 y salió de los Estados Unidos por cualquier motivo
  • Prohibición permanente de por vida si intenta volver a ingresar ilegalmente a los Estados Unidos después de haber sido deportado

Una orden de deportación o remoción puede resultar en una prohibición de reingreso a los Estados Unidos, pero también hay otra prohibición que se basa en cierta conducta y puede hacerlo inadmisible en los Estados Unidos, lo que podría resultar en una prohibición de reingreso por separado. Puede solicitar una exención de este tipo de prohibición presentando USCIS Formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidado Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal.

Obtener una exención I-601 o I-601A no funcionará como una exención I-212, por lo que aún debe obtener la aprobación de sus solicitudes I-601 o I-601A e I-212 para ser elegible antes de que pueda solicitar una visa para entrar a los Estados Unidos. Una exención I-212 tiene la intención de eliminar las barreras en función de la deportación, pero las exenciones I-601 e I-601A son para eliminar las barreras en función de cierta conducta que conduce a la deportación inicial.

Algunos extranjeros no podrán regresar a los Estados Unidos durante un período de inadmisibilidad incluso cuando presenten el Formulario I-212, el Formulario I-601 o el Formulario I-601A. Las posibles razones podrían incluir:

  • No presentarse a ninguna audiencia de deportación
  • Afirmar ser ciudadano de los Estados Unidos cuando un extranjero no lo es
  • Intentar volver a ingresar a los Estados Unidos dentro de los 10 años de la primera deportación o dentro de los 20 años de una segunda deportación
  • Condenas por delitos graves agravados
  • Poligamia;
  • Presentación de solicitudes de asilo frívolas
  • Renunciar Ciudadanía estadounidense con fines de elusión fiscal

 

Ganar un caso de exención I-212

Una exención I-212 será discrecional, lo que significa que las autoridades de inmigración de los Estados Unidos no tienen la obligación de proporcionarle una, sin importar cuán persuasiva sea su solicitud. Aún debe asegurarse de que su solicitud sea lo más persuasiva posible para tener la mejor oportunidad de obtener la admisión.

Los factores importantes que los oficiales toman en cuenta en estos casos pueden incluir la cantidad de tiempo que ha pasado desde que fue deportado, siendo mejor cuanto más tiempo. La comisión de cualquier hecho delictivo, ya sea dentro o fuera del país, también será un factor importante.

Otros factores comunes en estas decisiones pueden incluir:

  • Cuando una prohibición de reingreso se basa en un acto delictivo, si ahora hay evidencia de esfuerzos de rehabilitación
  • Cuánto tiempo residió un extranjero en los Estados Unidos y cuánto de ese tiempo estuvo en estado legal
  • Si un extranjero tiene familiares cercanos que residen actualmente en los Estados Unidos
  • Si un extranjero tiene responsabilidades familiares en los Estados Unidos
  • Si la denegación de la solicitud de un extranjero causará dificultades excesivas a sus parientes ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos, a su empleador oa ellos mismos.
  • Cuando un extranjero tiene valiosas habilidades profesionales o vocacionales, el grado de necesidad de tales habilidades en los Estados Unidos
  • Si un extranjero demuestra buen carácter moral dentro o fuera de los Estados Unidos
  • Si permitir que un extranjero vuelva a ingresar a los Estados Unidos dañaría la seguridad o el bienestar de la nación
  • Si un extranjero es inadmisible por razones distintas a las razones que una exención I-212 podría curar
  • Si un extranjero será elegible para la residencia permanente poco después de que se otorgue una exención I-212
  • El estado económico de un extranjero, especialmente si parece estar en la pobreza y es probable que dependa de la asistencia pública para sobrevivir.
  • Si un extranjero trabajó ilegalmente mientras estuvo en los Estados Unidos

 

Las posibilidades de ganar un caso de exención I-212 serán mejores cuando un ciudadano extranjero respalde todo lo que dice con evidencia documental. Algunos de los tipos de evidencia que un ciudadano extranjero puede necesitar proporcionar pueden incluir:

  • Prueba de que serían elegibles (o probablemente serían elegibles) para una visa de los Estados Unidos si se aprueba su solicitud I-212
  • Declaraciones juradas notariadas de testigos creíbles, que acrediten el buen carácter moral de un extranjero, o las dificultades inusuales que el extranjero, su familia o su empleador podrían enfrentar si no son readmitidos, así como otras declaraciones positivas y específicas sobre ellos.
  • Evidencia de miembros de la familia que residen en los Estados Unidos, incluidas copias certificadas de actas de nacimiento y matrimonio
  • Registros médicos y evaluaciones psicológicas pertinentes al caso
  • Evidencia de cualquier impacto financiero de la separación de la familia en los Estados Unidos
  • Informes de autorización policial que muestren que un extranjero no ha cometido ningún delito
  • Cualquier evidencia de rehabilitación cuando un extranjero ha sido condenado por un delito dentro o fuera de los Estados Unidos.
  • Varios registros de empleo
  • Cualificaciones profesionales, como licencias profesionales.
  • Declaraciones de impuestos.
  • Informes de los medios sobre las condiciones del país donde un extranjero y su familia tendrían que vivir si se deniega su solicitud de exención I-212

 

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