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Abogado de Inmigración de Phoenix

¿Cuáles son los requisitos para el formulario de exención I-192 en Arizona?

Las personas que buscan admisión bajo el Programa de Exención de Visa (VWP) bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) sección 217 no pueden presentar este formulario, sino que deben solicitar visas de no inmigrante en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos para obtener autorización para viajar, y cualquier persona que necesite ayuda con un La exención I-192 querrá trabajar con un abogado de exención del formulario I-192 de Phoenix.

Si las autoridades de inmigración lo declaran inadmisible pero cree que tiene un motivo para renunciar a la inadmisibilidad, el Formulario I-192 puede darle permiso para ingresar a los Estados Unidos. Las causales de inadmisibilidad están en INA sección 212(a).

¿Quién necesita presentar los formularios I-192 en Phoenix?

Un Formulario I-192 permite a las personas solicitar al gobierno federal que renuncie a un estado de inadmisibilidad, como un delito menor u otro problema que prohíba a una persona ciertos privilegios. Puede usar el Formulario I-192 junto con evidencia suficiente para demostrar que debería haber un levantamiento de una prohibición, pero debe asegurarse de que es elegible para presentar este formulario porque solo ciertos grupos de personas pueden presentarlo.

Solo los extranjeros inadmisibles que cumplan con los criterios de elegibilidad específicos pueden solicitar a los funcionarios de inmigración que renuncien a su inadmisibilidad. Los criterios de elegibilidad pueden ser complicados, y el escrutinio que aplican los funcionarios consulares y de inmigración puede ser muy estricto.

Los funcionarios de inmigración considerarán cada detalle de una solicitud de exención de inadmisibilidad para determinar si una persona es elegible para un Formulario I-192. El primer requisito es bastante simple con un solicitante que necesita ser un no inmigrante.

Ser no inmigrante significa que una persona no tiene ningún tipo de intención de establecerse aquí. Esto significa tener que demostrar que regresará a su país de origen tan pronto como finalice su estadía permitida en los Estados Unidos.

Luego, deberá pertenecer a uno de los cuatro grupos para ser elegible para un Formulario I-192:

  • Persona que posee documentos válidos de entrada a los EE. UU. — Las personas pueden ser elegibles para un I-192 cuando tienen sellos de visa estadounidenses válidos en sus pasaportes. Estas personas tienen solicitudes de visas en las embajadas o consulados de los Estados Unidos y lo han hecho con éxito. Presuntamente, muchos presentaron solicitudes cuando aún eran admisibles u otras circunstancias les permitieron obtener visas.
  • Beneficiarios del Estatus T de No Inmigrante — El estatus de no inmigrante T se aplica a las personas que son víctimas de la trata de personas, y las personas pueden ingresar a los Estados Unidos temporalmente con un estatus de no inmigrante T cuando prueban que son o han sido forzados o estafados en el tráfico sexual, la esclavitud o servidumbre similar, ellos se encuentran en los Estados Unidos debido a tales actividades, han cumplido con la aplicación de la ley federal para ayudar en la investigación y/o enjuiciamiento de los traficantes de personas, y sufrirían dificultades extremas que implicarían daños severos e inusuales si tuvieran que salir de los Estados Unidos.
  • Beneficiarios de un Estatus de No Inmigrante U — El estatus de no inmigrante U se aplica a las personas que han sufrido abuso mental o físico sustancial como resultado de ser víctimas de ciertos delitos graves. Además, debe haber información creíble y confiable que demuestre que conocen los detalles del delito en su contra, han estado o están ayudando a las fuerzas del orden público federales a investigar el delito, y el delito debe haber ocurrido en los Estados Unidos o sus territorios.
  • Ser ciudadano canadiense: Los ciudadanos canadienses no necesitan visas para visitar los Estados Unidos por períodos temporales, pero aún pueden ser inadmisibles. Es posible que puedan presentar una solicitud para ingresar como no inmigrantes con un Formulario I-192 en la frontera, puerto o aeropuerto donde ingresarán. Dichas personas deberán presentar solicitudes en los Estados Unidos correspondientes Aduanas y Protección de Fronteras. (CBP) instalación. Querrá presentar este formulario con suficiente anticipación ya que el formulario requiere procesamiento antes de la llegada.

Abogado de inmigración de Phoenix explica los documentos requeridos para una solicitud I-192

Una solicitud del Formulario I-192 debe incluir la siguiente documentación:

  • Evidencia de ciudadanía.
  • Un formulario I-192 completo que haya firmado y enviado.
  • Un ejecutado correctamente Formulario G-28. debe incluirse con la solicitud si contrata a una persona autorizada para que lo represente en su solicitud específica.
  • Tarjeta de huellas dactilares de EE. UU. FD-258 o huellas dactilares capturadas electrónicamente completadas por un oficial de CBP de los Estados Unidos en el momento de la presentación de su solicitud.
  • Cuando tiene antecedentes penales en el sistema judicial de cualquier otro país, debe obtener una copia del registro aplicable o una carta oficial del tribunal de jurisdicción que indique el motivo por el cual no se encuentra disponible una copia del registro.
  • Los canadienses pueden obtener la verificación de sus antecedentes penales o evidencia de la falta de antecedentes penales de la Real Policía Montada de Canadá (RCMP) enviando sus huellas dactilares en Formulario C216C. Un Producto Civil devuelto y todos los registros que lo acompañan deben estar fechados y respaldados por la RCMP dentro de los 15 meses posteriores a la presentación con un Formulario I-192.
  • Una copia de un registro judicial oficial del tribunal de condena real que indique la acusación de culpabilidad, la condena y la disposición de todos y cada uno de los delitos cometidos en cualquier parte del mundo.
  • Cuando una persona es inadmisible a los Estados Unidos debido a una condena penal, debe presentar una declaración con sus propias palabras, firmada por ella, explicando las circunstancias de cada arresto, condena y sentencia o multa impuesta. Además, también deben presentar cualquier evidencia o explicación de su reforma de carácter o rehabilitación, como programas de asesoramiento o rehabilitación completados, empleo actual, estado civil y servicio comunitario, así como cualquier otra información que deseen que se considere y crea. refuerza su petición.
  • Si una persona es inadmisible por alguna de las causales relacionadas con la salud identificadas en el INA, como ser un consumidor de drogas o adicto, deberá proporcionar evidencia de tratamiento o rehabilitación. La evidencia puede incluir, pero no necesariamente limitarse a una prueba de drogas reciente, evidencia creíble y verificable relacionada con un historial de rehabilitación, una declaración de un solicitante que aclare su compromiso de abstenerse del uso ilegal de sustancias controladas, evidencia creíble y verificable que describa un el programa de una persona para terapia o tratamiento de sustitución o atención continua relacionada con su uso de drogas o adicción si se le permite ingresar a los Estados Unidos.
  • Si se determina que una persona es inadmisible en virtud de la sección 212(a)(9)(B) de la INA, presente ilegalmente en los Estados Unidos, deberá presentar información detallada sobre el empleo actual en el extranjero, el empleo anterior en los Estados Unidos, los miembros de la familia que viven actualmente en los Estados Unidos, pasadas y presentes en los Estados Unidos o inversiones comerciales extranjeras, todos y cada uno de los vínculos que la persona tenga con su actual país extranjero/residencia.

Dónde presentar su I-192 en Phoenix

Los no inmigrantes inadmisibles que ya poseen los documentos apropiados pueden presentar su solicitud ante el CBP de los Estados Unidos antes de la fecha prevista de viaje a los Estados Unidos. La presentación de la solicitud generalmente se realizará en persona en un puerto de entrada designado por CBP o en una oficina de autorización previa designada por CBP, aunque las Oficinas de autorización previa designadas por CBP ya no aceptan solicitudes de Formulario I-192 y Formulario I-212 para su procesamiento.

Los ciudadanos de Palau, los Estados Federados de Micronesia o las Islas Marshall deben comunicarse con el consulado más cercano del Departamento de Estado de los Estados Unidos para recibir instrucciones sobre dónde y cómo enviar este formulario. También pueden recibir instrucciones de presentación enviando un correo electrónico a CBP/Oficina de Revisión de Admisibilidad (ARO) a GME@dhr-rgv.com.

Los ciudadanos de Palau, los Estados Federados de Micronesia o las Islas Marshall podrán presentar y pagar la solicitud del Formulario I-192 en línea utilizando el Entorno de formularios de adjudicación electrónicos seguros (e-SAFE). Los no inmigrantes que presentaron electrónicamente a través de e-SAFE y completaron los datos biométricos en los puertos de entrada reciben correos electrónicos de confirmación cuando las solicitudes se envían a CBP.

e-SAFE le permite consultar el estado de su solicitud, recibir comunicaciones electrónicas y recibir notificación electrónica de una decisión. Los tiempos de procesamiento oscilarán entre 60 y 90 días a partir del día en que se completaron los datos biométricos.

Los solicitantes del estatus de no inmigrante T que son inadmisibles deben presentar el Formulario I-192 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en el Centro de Servicio de Vermont. Su dirección es:

USCIS-Centro de Servicio de Vermont

Calle Welden inferior 75

St. Albans, VT 05479-0001

Los solicitantes del estatus de no inmigrante U, independientemente de si se encuentran actualmente dentro o fuera de los Estados Unidos y son inadmisibles, deben presentar el Formulario I-192 ante USCIS en el Centro de servicio de Vermont en la misma dirección mencionada anteriormente.

La mayoría de las presentaciones relacionadas con la inmigración también tienen tarifas de presentación, y el Formulario I-192 implica una tarifa de $ 930. Si está presentando el Formulario I-192 con CBP, la tarifa de presentación será de $ 585.

Las personas pueden eludir las tarifas de servicio cuando califican según los requisitos de USCIS. los I-912, Solicitud de exención de tarifas es un formulario que deberá presentar ante USCIS para determinar su elegibilidad.

En ciertos casos, USCIS también puede aceptar una carta que detalla una solicitud de exención junto con la evidencia de respaldo. Si USCIS aprueba la solicitud, no tendrá que pagar ninguna tarifa de presentación y su solicitud será procesada, pero la denegación podría llevar a que reciba una carta de USCIS que indique que tendrá que pagar la tarifa para su solicitud. para ser procesado.

Para ser elegible para cualquier tipo de exención de tarifas, una persona deberá demostrar:

  • Un solicitante o su cónyuge es el cabeza de familia y actualmente recibe un beneficio con verificación de recursos, como el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), Medicaid, beneficios de vivienda, subsidio de empleo o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
  • El ingreso familiar de un solicitante es igual o inferior al 150 por ciento de las Pautas federales de pobreza en el momento de su presentación.
  • El solicitante enfrenta dificultades financieras comprobables, como gastos médicos inesperados.
  • El formulario para el que el solicitante solicita la exención de tarifas es un I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente, un I-129, Petición para trabajador no inmigrante, si el solicitante solicita el estatus de inversionista no inmigrante E-2 CNMI según 8 CFR 214.2 (e)(23), un I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, que califica solo si el solicitante está solicitando el estatus de residente permanente legal (LPR) basado en una categoría exenta de los motivos de inadmisibilidad de carga pública sección 212(a)(4) de la Ley de Ajuste Cubano, Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitianos, han estado viviendo continuamente en los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972, o tienen estatus de asilo o estatus especial de Inmigrante Juvenil o categoría similar, a tarifa de servicios biométricos, un I-131, Solicitud de documento de viaje (solo si solicita permiso humanitario), un I-191, Solicitud de permiso anticipado para regresar al domicilio al que no ha renunciado, un I-192, Solicitud de permiso anticipado para E Ingrese como no inmigrante (solo si está exento de los motivos de inadmisibilidad por carga pública), un I-193, Solicitud de exención de pasaporte o visa (solo si está exento de los motivos de inadmisibilidad por carga pública), un I-290B, Notificación de apelación o moción (solo cuando una solicitud subyacente estaba exenta de tarifas, exonerada o elegible para la exención de tarifas), un I-539, Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante (solo si está solicitando un beneficio especificado en la sección 245 (l)(7) de la INA o solicitando el estatus de no inmigrante de inversionista E-2 CNMI bajo 8 CFR 214.2(e)(23), un I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad (solo si está exento de la motivos de carga pública de inadmisibilidad en la sección 212(a)(4) de la INA), un I-694, Notificación de apelación de decisión bajo las secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (solo si la solicitud subyacente estaba exenta de tarifas, exonerado o elegible para la exención de tarifas), un I-751, Petición para eliminar las condiciones en Re residencia, un I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, a menos que se presente bajo la categoría (c)(33), Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, un I-817, Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar, un I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal , un I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial, un N-300, Solicitud para Presentar Declaración de Intención, un N-336, Solicitud de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización, un N-400 , Solicitud de Naturalización, N-470, Solicitud de Conservación de Residencia para Procesos de Naturalización, N-565, Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía, N-600, Solicitud de Certificación de Ciudadanía, o N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322.

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Si necesita algún tipo de ayuda para presentar una exención del Formulario I-192 en el área metropolitana de Phoenix, querrá asegurarse de contratar un asesor legal. Diamondback Legal tiene una gran experiencia en el manejo de todo tipo de asuntos de leyes de inmigración, por lo que sabemos cómo ayudar a las personas a lograr los resultados más favorables para sus casos únicos.

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